Ley 1/2000

Artículo 232 — Ley 1/2000

Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.

1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el tribunal en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.

1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.132 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493