Ley 1/2000

Artículo 229 — Ley 1/2000

Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.

Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.