Artículo 33.
Son Cuerpos de Administración General los siguientes:
a) En el Grupo A, el Cuerpo de Técnicos Superiores y el Cuerpo Superior de Gestión.
b) En el Grupo B, el Cuerpo de Técnicos de Gestión.
c) En el Grupo C, el Cuerpo de Administrativos.
d) En el Grupo D, el Cuerpo de Auxiliares.
Se modifica la letra a) por el art. 8.2 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088.