Ley 1/1986 CM FP

Artículo 32 — Ley 1/1986 CM FP

Artículo 32.

1. Los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid se clasifican en:

a) Cuerpos de Administración General, cuando su cometido consista en tareas esencialmente administrativas, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.

b) Cuerpos de Administración Especial, cuando su cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un oficio, profesión o titulación específica. En ningún caso podrá existir más de un Cuerpo que cumpla funciones similares o análogas a las de otro para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.

2. Cuando sea necesario, en los Cuerpos de funcionarios se distinguirán Escalas, por agrupación de titulaciones, y asimismo se distinguirán, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 8.1 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088.