Artículo 34.
Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo A los siguientes:
1) El Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Medicina y Cirugía.
b) Farmacia.
c) Veterinaria.
d) Emergencia sanitaria.
2) El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Ingeniería Superior.
b) Arquitectura Superior.
3) El Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.
4) El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.
5) El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6) El Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Docente.
b) Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Superior de Empleo.
7) El Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales.
8) El Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, en el que se distinguirán las siguientes Escalas:
a) Médicos de Inspección Sanitaria.
b) Farmacéuticos de Inspección Sanitaria.
9) El Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales.
Se añade el apartado 9 por el art. 5.1 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523
Se añade la letra c) al apartado 6 por el art. 11.1 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.
Se añade el apartado 8 por el art. 13.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.
Se modifica el apartado 6 por el art. 10.1 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-5584.
Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 2.1 de la Ley 4/2000, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9792.
Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088.
Se modifica por el art. 6.1 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.