Ley 1/1983 Xunta

Artículo cincuenta y uno — Ley 1/1983 Xunta

Artículo cincuenta y uno.

La responsabilidad de la Comunidad Autónoma y de sus autoridades y funcionarios procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado para esta materia.

Artículo cincuenta y uno.

Una ley de la Asamblea creará y regulará el funcionamiento de un órgano de carácter consultivo no vinculante que dictaminará, en los casos que la propia ley determine, sobre la adecuación, al presente Estatuto y al ordenamiento jurídico vigente, de las normas, disposiciones o leyes que hayan de ser aprobadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. único.36 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10225