Art. 76.
1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, dependiente orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda, pero con plena independencia funcional, ejercerá las siguientes funciones reguladas en la Ley General Presupuestaria y referidas a los órganos y actividades de la Comunidad:
a) La interventora, con la finalidad y amplitud previstas en el artículo 16 de la Ley.
b) La de auditoría, a que se refiere el apartado b) del artículo 100 del citado texto legal.
c) El control financiero establecido en los artículos 17.1 y 18 de la Ley.
d) Las que respecto al control de eficacia, establecidas en el artículo 17.2, puede desarrollar a través del ejercicio de las indicadas en los apartados anteriores.
2. También corresponderá a la Intervención General la dirección de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma, con el alcance y el servicio de los fines establecidos en el título VI de la citada Ley General Presupuestaria.