Art. 75.
El control de la gestión económica de los órganos de la Comunidad se ejercerá:
a) Por el Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.
b) Por la Asamblea, de conformidad con los artículos 14 y 61 del Estatuto.
c) Por la Intervención General en cuanto al control interno, de acuerdo con lo dispuesto en la sección siguiente.