Ley 1/1983 CM

Art 75 — Ley 1/1983 CM

Art. 75.

El control de la gestión económica de los órganos de la Comunidad se ejercerá:

a) Por el Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.

b) Por la Asamblea, de conformidad con los artículos 14 y 61 del Estatuto.

c) Por la Intervención General en cuanto al control interno, de acuerdo con lo dispuesto en la sección siguiente.