Ley 1/1983 CM

Art 74 — Ley 1/1983 CM

Art. 74.

La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad corresponden al Consejero de Economía y Hacienda y se realizarán de acuerdo con la normativa que regule estas funciones en la Administración del Estado.

La recaudación de los citados derechos podrá realizarse en período voluntario o por vía ejecutiva. Las certificaciones de descubierto, expedidas por los funcionarios que tengan a su cargo el control contable de los ingresos, serán título suficiente para iniciar la vía de apremio.

La providencia de apremio se dictará por los Tesoreros de la Comunidad.