Art. 73.
La expedición de libramientos, así como su carácter y justificación, se acomodarán a los preceptos que sobre estos extremos se contienen en la Ley General Presupuestaria.
Art. 73.
La expedición de libramientos, así como su carácter y justificación, se acomodarán a los preceptos que sobre estos extremos se contienen en la Ley General Presupuestaria.
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