Ley 1/1983 CM

Art 72 — Ley 1/1983 CM

Art. 72.

1. El proceso del pago, en el que se comprende la ordenación de los pagos y la efectiva realización de los mismos, estará bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda.

2. El Tesorero General de la Comunidad ejercerá las funciones de Ordenador General de Pagos, y se podrán establecer las ordenaciones secundarias de pago que se consideren necesarias, previa autorización del Consejo de Gobierno. El nombramiento de sus titulares corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

En los organismos con personalidad jurídica propia, la ordenación de pagos corresponde al órgano al que esté atribuida por la normativa vigente y sus propios Estatutos.