Ley 1/1983 CM

Art 72 de la Ley 1/1983 CM

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Art. 72.

1. El proceso del pago, en el que se comprende la ordenación de los pagos y la efectiva realización de los mismos, estará bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda.

2. El Tesorero General de la Comunidad ejercerá las funciones de Ordenador General de Pagos, y se podrán establecer las ordenaciones secundarias de pago que se consideren necesarias, previa autorización del Consejo de Gobierno. El nombramiento de sus titulares corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

En los organismos con personalidad jurídica propia, la ordenación de pagos corresponde al órgano al que esté atribuida por la normativa vigente y sus propios Estatutos.