Ley 1/1983 CM

Art 71 — Ley 1/1983 CM

Art. 71.

1. Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno y a los Consejeros aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por Ley de la Asamblea de Madrid a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar del Consejero de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

2. Las competencias indicadas en el proceso del gasto se ejercerán en la Administración Institucional de la Comunidad por los Gerentes de los correspondientese organismos, con las salvedades que se establecen en el número siguiente respecto al Consejo de Gobierno y las que puedan resultar, también según las leyes, de la relación de tutela con la Consejería a la que estén adscritos.

3. Será competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los gastos superiores a la cuantía que la Ley de Presupuestos de la Comunidad determine como atribución del Consejero, salvo que tengan consignación presupuestaria expresa e individualizada y cuando, con independencia de la cuantía, esté previsto en Ley del Estado su aprobación por el Consejo de Ministros.