Art. 70.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda determinar la estructura de los presupuestos de la Comunidad y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley de los presupuestos de cada año, que se formará en base del proyecto que presentará el órgano correspondiente de la Asamblea de Madrid y de los anteproyectos de estados de gastos y, en su caso, de ingresos, que deberán remitir los órganos superiores de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid.
2. Hasta tanto no se apruebe la Ley de Asamblea de Madrid reguladora del régimen general presupuestario a que se refiere el artículo 59 del Estatuto de Autonomía, serán de aplicación los preceptos de la Ley General Presupuestaria sobre créditos y sus modificaciones y, en general, sobre ejecución y liquidación de los presupuestos, con las adaptaciones que imponga lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y con las particularidades derivadas de la organización propia de la Comunidad de Madrid.