Capítulo II bis
De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.
Capítulo II bis
De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.
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