Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.
Artículo 367 bis.
Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.