LECrim

Artículo 367 — LECrim

Artículo 367.

En ningún caso se admitirán durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame.

Artículo 367.

En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame.

Se modifica por el art. 2.43 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.