Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
ANEXO I
TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 1
El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, en lo sucesivo denominado el «Tribunal de la Función Pública», ejercerá en primera instancia las competencias para resolver los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 2
1. El Tribunal de la Función Pública estará compuesto por siete Jueces. Si así lo pide el Tribunal de Justicia, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, aumentar el número de Jueces.
Los Jueces serán designados por un período de seis años. Los Jueces salientes podrán ser nuevamente designados.
Toda vacante se cubrirá mediante la designación de un nuevo Juez por un período de seis años.
2. Junto a los Jueces mencionados en el párrafo primero del apartado 1, se nombrarán Jueces suplentes destinados a sustituir a aquellos que, sin llegar a hallarse en una situación de invalidez que se considere total, tengan un impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos.
Artículo 3
1. Los Jueces serán designados por el Consejo, que decidirá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, previa consulta al comité mencionado en el presente artículo. Al designar a los Jueces, el Consejo cuidará que la composición del Tribunal de la Función Pública sea equilibrada, atendiendo a una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros y en lo que se refiere a los sistemas jurídicos nacionales representados.
2. Toda persona que posea la ciudadanía de la Unión y cumpla los requisitos previstos en el párrafo cuarto del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea podrá presentar su candidatura. Previa recomendación del Tribunal de Justicia, el Consejo fijará las condiciones y modalidades relativas a la presentación y tratamiento de las candidaturas.
3. Se constituirá un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal General y juristas de reconocida competencia. El Consejo decidirá la designación de los miembros del comité y sus normas de funcionamiento, previa recomendación del Presidente del Tribunal de Justicia.
4. El comité dictaminará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de Juez del Tribunal de la Función Pública Europea. El comité acompañará este dictamen con una lista de los candidatos que posean la experiencia de alto nivel más oportuna. Dicha lista deberá contener un número de candidatos equivalente, como mínimo, al doble del número de Jueces que el Consejo deba designar.
Artículo 4
1. Los Jueces elegirán de entre ellos, por un período de tres años, al Presidente del Tribunal de la Función Pública. Su mandato será renovable.
2. El Tribunal de la Función Pública actuará en salas compuestas por tres Jueces. En determinados casos previstos en el Reglamento de Procedimiento, podrá resolver en asamblea plenaria, en sala de cinco Jueces o de Juez único.
3. El Presidente del Tribunal de la Función Pública presidirá la asamblea plenaria y la sala de cinco Jueces. Los Presidentes de las salas de tres Jueces se designarán en las condiciones que se especifican en el apartado 1. Si el Presidente del Tribunal de la Función Pública es destinado a una sala de tres Jueces, será él quien la presida.
4. El Reglamento de Procedimiento regulará las competencias y el quórum de la asamblea plenaria, así como la composición de las salas y la atribución de asuntos a las mismas.
Artículo 5
Los artículos 2 a 6, los artículos 14 y 15, los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 17 y el artículo 18 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se aplicarán al Tribunal de la Función Pública y a sus miembros.
El juramento previsto en el artículo 2 del Estatuto se prestará ante el Tribunal de Justicia, el cual adoptará las decisiones contempladas en sus artículos 3, 4 y 6 después de consultar al Tribunal de la Función Pública.
Artículo 6
1. El Tribunal de la Función Pública se apoyará en los servicios del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. El Presidente del Tribunal de Justicia o, cuando proceda, el Presidente del Tribunal General fijará de común acuerdo con el Presidente del Tribunal de la Función Pública las condiciones en las que los funcionarios y demás agentes adscritos al Tribunal de Justicia o al Tribunal General prestarán sus servicios en el Tribunal de la Función Pública para garantizar su funcionamiento. Algunos funcionarios u otros agentes dependerán del Secretario del Tribunal de la Función Pública bajo la autoridad del Presidente de dicho Tribunal.
2. El Tribunal de la Función Pública nombrará a su Secretario y establecerá el estatuto de éste. Serán aplicables al Secretario de este Tribunal el cuarto párrafo del artículo 3 y los artículos 10, 11 y 14 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 7
1. El procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública estará regulado por el título III del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con excepción de sus artículos 22 y 23. En la medida en que sea necesario, dicho procedimiento será precisado y completado por el Reglamento de Procedimiento de este Tribunal de la Función Pública.
2. Las disposiciones relativas al régimen lingüístico del Tribunal General se aplicarán al Tribunal de la Función Pública.
3. La fase escrita del procedimiento incluirá la presentación de la demanda y el escrito de contestación, a menos que el Tribunal de la Función Pública decida que es necesario un segundo intercambio de escritos procesales. Cuando tenga lugar un segundo intercambio de escritos, el Tribunal de la Función Pública, con el acuerdo de la partes, podrá decidir resolver sin fase oral.
4. En cualquier fase del procedimiento, incluso a partir de la interposición de la demanda, el Tribunal de la Función Pública examinará las posibilidades de una solución amistosa del litigio y velará por facilitar una solución de este tipo.
5. El Tribunal de la Función Pública decidirá sobre las costas. Sin perjuicio de las disposiciones particulares del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se decidiera.
Artículo 8
1. Cuando un recurso o cualquier otro acto procesal dirigido al Tribunal de la Función Pública se presente por error en la Secretaría del Tribunal de Justicia o del Tribunal General, ésta lo transmitirá inmediatamente a la Secretaría del Tribunal de la Función Pública; de la misma manera, cuando un recurso o cualquier otro acto procesal dirigido al Tribunal de Justicia o al Tribunal General se presente por error en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública, ésta lo transmitirá inmediatamente a la Secretaría del Tribunal de Justicia o del Tribunal General.
2. Cuando el Tribunal de la Función Pública considere que no es competente para conocer de un recurso por ser de la competencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal General, lo remitirá al Tribunal General. De la misma manera, cuando el Tribunal de Justicia o el Tribunal General considere que un recurso corresponde a la competencia del Tribunal de la Función Pública, el órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto el recurso lo remitirá a este último, que en tal caso no podrá declinar su competencia.
3. Cuando se sometan al Tribunal General y al Tribunal de la Función Pública asuntos que planteen la misma cuestión de interpretación o que cuestionen la validez del mismo acto, el Tribunal de la Función Pública, tras escuchar a las partes, podrá suspender el procedimiento hasta que el Tribunal General dicte su sentencia.
Cuando se sometan al Tribunal General y al Tribunal de la Función Pública asuntos que tengan el mismo objeto, el Tribunal de la Función Pública declinará su competencia a fin de que el Tribunal General pueda pronunciarse sobre tales recursos.
Artículo 9
Contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública que pongan fin al proceso, así como contra las que resuelvan parcialmente la cuestión de fondo o pongan fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal General en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada.
Dicho recurso de casación podrá interponerse por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas. Sin embargo, los coadyuvantes que no sean Estados miembros o instituciones de la Unión sólo podrán interponer recurso de casación cuando la resolución del Tribunal de la Función Pública les afecte directamente.
Artículo 10
1. Cualquier persona cuya demanda de intervención hubiere sido desestimada, podrá interponer un recurso de casación ante el Tribunal General contra la decisión del Tribunal de la Función Pública que desestime su demanda de intervención, en un plazo de dos semanas a partir de la notificación de la resolución desestimatoria.
2. Las partes en el procedimiento podrán interponer un recurso de casación contra cualquier resolución del Tribunal de la Función Pública adoptada en virtud de los artículos 278, 279 o del párrafo cuarto del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en virtud del artículo 157 o del párrafo tercero del artículo 164 del Tratado CEEA, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
3. El Presidente del Tribunal General podrá decidir sobre los recursos de casación a que se refieren los apartados 1 y 2 mediante un procedimiento abreviado al que, en lo que sea necesario, no se aplicarán algunas de las normas contenidas en el presente anexo y que se regulará en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Artículo 11
1. El recurso de casación ante el Tribunal General se limitará a las cuestiones de Derecho. Deberá fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal de la Función Pública, de irregularidades del procedimiento ante el mismo que lesionen los intereses de la parte en cuestión, así como de la violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal de la Función Pública.
2. La imposición y la cuantía de las costas no constituirán por sí mismas un motivo de interposición del recurso de casación.
Artículo 12
1. El recurso de casación ante el Tribunal General no tendrá efecto suspensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en el artículo 157 del Tratado CEEA.
2. El procedimiento ante el Tribunal General en un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de la Función Pública constará de una fase escrita y una fase oral. El Tribunal General, después de haber oído a las partes, podrá pronunciarse sin fase oral, en las condiciones determinadas por su Reglamento de Procedimiento.
Artículo 13
1. Cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal General anulará la resolución del Tribunal de la Función Pública y resolverá él mismo el litigio. Cuando el estado del litigio no lo permita, devolverá el asunto al Tribunal de la Función Pública para que este último resuelva.
2. En caso de devolución, el Tribunal de la Función Pública estará vinculado por las cuestiones de Derecho dirimidas por la resolución del Tribunal General.