Estatuto TJUE

Artículo 64 de Estatuto TJUE

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 64

Las normas relativas al régimen lingüístico aplicable al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se establecerán mediante reglamento del Consejo, que se pronunciará por unanimidad. Se adoptará el citado reglamento, bien a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión y al Parlamento Europeo, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia y al Parlamento Europeo.

Hasta la adopción de dichas normas, seguirán siendo aplicables las disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General relativas al régimen lingüístico. No obstante lo dispuesto en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, toda modificación o derogación de dichas disposiciones requerirá la aprobación unánime del Consejo.


(*1)  Artículo introducido por la Decisión 2008/79/CE, Euratom (DO L 24 de 29.1.2008, p. 42).