Estatuto TJUE

Artículo 62 quater de Estatuto TJUE

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 62 quater

Las disposiciones relativas a las competencias, la composición, la organización y el procedimiento de los tribunales especializados instituidos en virtud del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se recogen en un anexo del presente Estatuto.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, podrán adscribir Jueces suplentes a los tribunales especializados, para suplir la ausencia de Jueces que, sin llegar a hallarse en una situación de invalidez que se considere total, tengan un impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos. En tal caso, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán las condiciones en las que se nombrarán Jueces suplentes, sus derechos y deberes, las normas específicas para el ejercicio de sus funciones y las circunstancias en que se producirá su cese.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES