Artículo 58. Funciones del Secretario.
1. Corresponde al Secretario:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar las actas y la restante documentación que obre en poder del Consejo.
d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, por el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente.
2. En caso de ausencia, será sustituido por el Vicesecretario de la Comisión Permanente.