Artículo 59. Funciones de la Comisión Permanente.
Son funciones de la Comisión Permanente:
a) La elaboración y ejecución del plan de gestión.
b) Resolver, en los casos en los que el Pleno no pueda reunirse, los asuntos declarados urgentes por su Presidente, sometiéndolos posteriormente a ratificación por el primer Pleno que se produzca.
c) Resolver aquellos asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por el Pleno, el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo y la legislación aplicable, dando posterior cuenta al Pleno.
d) Cualesquiera otras previstas en este Estatuto.