Artículo 57. Funciones de los Vicepresidentes Primero y Segundo.
Corresponde a los Vicepresidentes Primero y Segundo:
a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus competencias
b) El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en su ausencia
c) El Vicepresidente Segundo sustituirá al Presidente en ausencia del Presidente y del Vicepresidente Primero.
d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente.