Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo veintiocho de Estatuto Autonomia Cantabria

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 28.

De acuerdo con las bases y ordenamiento de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, la Diputación Regional de Cantabria tendrá competencia en las siguientes actividades:

Uno. Planificación de la actividad económica en Cantabria.

Dos. Instituciones de crédito corporativo, público, territorial y Cajas de Ahorros.

Tres. Sector público-económico de Cantabria, en cuanto no esté contemplado en otras normas de este Estatuto.

Cuatro. Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

Artículo 28.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

3. En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Cantabria.

Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152