Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo veintinueve — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 29.

Corresponde a la Diputación Regional de Cantabria la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.

Artículo 29.

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

Se modifica por el art. único.35 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152