Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo veintinueve de Estatuto Autonomia Cantabria

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 29.

Corresponde a la Diputación Regional de Cantabria la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.

Artículo 29.

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

Se modifica por el art. único.35 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152