Artículo 29.
Corresponde a la Diputación Regional de Cantabria la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.
Artículo 29.
En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152