Artículo 37.
La Diputación Regional de Cantabria ejercerá sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Consejo de Gobierno, y pudiendo delegar dichas funciones en las Comarcas, Municipios y demás Entidades Locales reconocidas en este Estatuto, si así lo autoriza una ley de la Asamblea Regional que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
Artículo 37.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Gobierno, y pudiendo delegar dichas funciones en las comarcas, municipios y demás entidades locales, si así lo autoriza una ley del Parlamento que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
Se modifica por el art. único.43 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152