Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.
Artículo 36.
En los términos previstos en el artículo veintitrés de este Estatuto por Ley de Cantabria se podrá:
Uno. Reconocer la Comarca como Entidad Local con personalidad jurídica y demarcación propia. La Comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los Municipios que la integran.
Dos. Crear, asimismo, Agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
Artículo 36.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Se modifica por el art. único.42 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152
Su anterior numeración era art. 35.