Artículo 38.
Uno. Las leyes de la Asamblea Regional estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Dos. La Asamblea Regional podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
Artículo 38.
El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus corporaciones locales. Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Se modifica por el art. único.44 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152