Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo treinta y nueve — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 39.

Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Diputación Regional serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Artículo 39.

1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.

Se modifica por el art. único.46 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152