Artículo 40.
El Control económico y presupuestario de la Diputación Regional se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, a la Asamblea Regional de Cantabria.
Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constitución.
Artículo 40.
Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se modifica por el art. único.47 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152