Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo cuarenta de Estatuto Autonomia Cantabria

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 40.

El Control económico y presupuestario de la Diputación Regional se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, a la Asamblea Regional de Cantabria.

Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constitución.

Artículo 40.

Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se modifica por el art. único.47 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152