Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo trece — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 13.

El Presidente de la Asamblea Regional coordina los trabajos de la Asamblea, de sus Comisiones y dirige los debates. La Mesa asiste al Presidente en sus funciones y establece el orden del día, oída la Junta de Portavoces.

Artículo 13.

El Presidente del Parlamento coordina los trabajos del Parlamento y de sus Comisiones y dirige los debates. La Mesa asiste al Presidente en sus funciones y establece el orden del día, oída la Junta de Portavoces.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152