Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo catorce — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 14.

Entre los períodos de sesiones ordinarias y cuando hubiere expirado el mandato de la Asamblea Regional, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando en todo caso la proporcionalidad de los distintos Grupos.

Artículo 14.

Entre los períodos de sesiones ordinarias y cuando hubiere expirado el mandato del Parlamento, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de los distintos grupos parlamentarios.

Se modifica por el art. único.17 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152