Artículo 1.
Uno. Cantabria como entidad regional histórica dentro del Estado español y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Dos. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Tres. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
Artículo 1.
1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152