Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo quinto — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 5.

Uno. Los ciudadanos de Cantabria son titulares de los derechos y deberes establecidos en la Constitución.

Dos. Corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 5.

1. Los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria son titulares de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y en el presente Estatuto.

2. Corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-1998-30152