Artículo 2.
Uno. La Diputación Regional de Cantabria es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de Cantabria y tendrá su sede en la ciudad de Santander.
Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la actualmente denominada provincia de Santander.
Artículo 2.
1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.
2. La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno.
3. Cantabria estructura su organización territorial en municipios.
Una ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152