Artículo 46.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con:
Uno. Los rendimientos de los Impuestos que establezca la Diputación Regional de Cantabria.
Dos. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, a que se refiere la disposición adicional, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por la totalidad de sus impuestos percibidos en la región.
Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas, aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Diputación Regional, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.
Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Diputación Regional en el ejercicio de sus competencias.
Seis. Los recargos en impuestos estatales.
Siete. En su caso los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial
Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito
Diez. Los rendimientos del Patrimonio de la Diputación Regional.
Once. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones.
Doce. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Artículo 46.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley del Parlamento.
3. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.
Se modifica por el art. único.53 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152