Artículo 45.
Uno. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) El Patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Diputación Regional de Cantabria.
c) Los bienes adquiridos por la Diputación Regional de Cantabria por cualquier título jurídico válido.
Dos. El Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, su administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley de la Asamblea Regional.
Tres. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.
Artículo 45.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Se modifica por el art. único.52 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152