Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo cuarenta y uno — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 41.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento veintitrés de la Constitución.

Artículo 41.

El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.

Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución.

Se modifica por el art. único.48 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152