Artículo 53.
Se regularán necesariamente, mediante ley de la Asamblea Regional de Cantabria, las siguientes materias:
a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten
b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo doce de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 53.
La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Se modifica por el art. único.60 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-1998-30152