Artículo 54.
Corresponde al Consejo de Gobierno de Cantabria:
a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
Artículo 54.
Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias:
a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Se modifica por el art. único.61 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152