Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo cincuenta y dos — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 52.

La Diputación Regional de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

Artículo 52.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria velar por los intereses financieros de los entes locales, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.

2. Es competencia de los entes locales de Cantabria la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyen las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Mediante ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los entes locales, de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.

Se modifica por el art. único.59 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152