Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo cincuenta y cinco — Estatuto Autonomia Cantabria

Artículo 55.

Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma Cántabra y a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control.

El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Diputación Regional de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

Artículo 55.

Corresponde al Gobierno de Cantabria:

a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos.

b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

Se modifica por el art. único.62 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152