DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 55 de DLeg 1/2006 CM Bomberos: Régimen

Texto consolidado del BOE.

Artículo 55. Régimen.

Las funciones consultivas, deliberantes y de participación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos se realizarán por el Consejo del Fuego, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana.