Artículo 57. Funciones del Consejo.
Son funciones del Consejo del Fuego las siguientes:
a) Informar los proyectos de disposiciones generales que regulen actividades que generan riesgos, especialmente de incendios.
b) Establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos servicios de prevención y extinción de incendios.
d) Proponer cualquier tipo de modificación normativa o de adopción de medidas encaminadas a la prevención de incendios.
e) Informar los proyectos de Reglamento de desarrollo de la presente Ley.