DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 56 — DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 56. Composición del Consejo.

El Consejo del Fuego estará compuesto por representantes, cuyo número se determinará reglamentariamente, de las siguientes Instituciones:

a) De la Comunidad de Madrid.

b) Del Ayuntamiento de Madrid.

c) De los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a través de la Federación de Municipios de Madrid.

d) De las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El Consejo estará presidido por el Consejero al que esté adscrito el órgano y su secretario será un funcionario del centro directivo competente en materia de protección ciudadana.

Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento.

A las sesiones que celebre el Consejo del Fuego podrán asistir, con voz y sin voto, previa invitación del Presidente del órgano, los siguientes representantes:

— De las entidades aseguradoras y de sus organismos para la prevención.

— De las empresas especializadas del sector contra incendios, así como aquellas que realizan distintas actividades de especial peligrosidad.

— De las centrales sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid.