DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 8 — DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 8. Prestaciones personales y requisas temporales.

1. En caso de grave riesgo y cuando la emergencia lo requiera podrán imponerse prestaciones personales y hacer requisas temporales de todo tipo de bienes, así como intervenirlos u ocuparlos de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado en materia de protección civil.

2. Las pérdidas ocasionadas a los patrimonios en el ejercicio de la potestad establecida en el punto anterior serán compensadas en los términos establecidos en la legislación sobre responsabilidad de la Administración.