DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 7 — DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 7. Obligación de colaboración.

De conformidad con la legislación del Estado en materia de protección civil, todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar personal y materialmente en la prevención y extinción de incendios a requerimiento de la autoridad competente en cada caso.

Dicha obligación de colaborar se concreta en las siguientes:

a) Cumplir las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidas por las Leyes.

b) Realizar las prácticas oportunas e intervenir operativamente en las situaciones de emergencia cuando lo requieran las circunstancias.