DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 6 de DLeg 1/2006 CM Bomberos: Actividades de inspección

Texto consolidado del BOE.

Artículo 6. Actividades de inspección.

Con objeto de preservar y garantizar las actuaciones, que en materia de inspección atribuye la presente Ley, la Administración establecerá y desarrollará en el seno del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Área de Prevención e Inspección, a la que se atribuirán las potestades administrativas de inspección, sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección de incendios les atribuye la Ley de Régimen Local a los Ayuntamientos.