DL 2/1998 Asturias

Artículo 48 — DL 2/1998 Asturias

Artículo 48. Operaciones de préstamo a corto plazo. Régimen.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Principado de Asturias podrá concertar operaciones de préstamo, en un plazo igual o inferior a un año.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, estará facultado para concertar esta clase de operaciones con el límite global anual del 5 por 100 del estado de gastos de los presupuestos del Principado vigentes, o el que la ley de presupuestos generales del Principado señale para el correspondiente ejercicio.