DL 2/1998 Asturias

Artículo 47 de DL 2/1998 Asturias: Endeudamiento del sector público autonómico

Texto consolidado del BOE.

Artículo 47. Endeudamiento del sector público autonómico.

1. Los organismos autónomos del Principado de Asturias podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:

a) Concertación de préstamos.

b) Emisión de deuda pública.

2. Sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de creación, las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente ley podrán hacer uso de operaciones de préstamo.

3. Los límites de cuantía del endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley. En todo caso, será requisito imprescindible para su concertación informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

4. Las empresas y entes públicos podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:

a) concertación de préstamos,

b) emisión de obligaciones,

c) prestación de avales.

La formalización de dichas operaciones requerirá la autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.

5. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre los organismos públicos, las empresas y entes públicos a que se refiere este artículo pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.»

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.3 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591.

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.

Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.