Artículo 46. Operaciones de endeudamiento.
1. Las operaciones de endeudamiento que realice el Principado de Asturias deberán responder a alguna de las siguientes modalidades:
a) Concertación de préstamos;
b) emisión de deuda pública, y
c) prestación de avales.
2. Estas operaciones podrán ser concertadas en moneda extranjera o en el extranjero, en las condiciones y con las limitaciones que la legislación establezca.