DL 2/1998 Asturias

Artículo 46 — DL 2/1998 Asturias

Artículo 46. Operaciones de endeudamiento.

1. Las operaciones de endeudamiento que realice el Principado de Asturias deberán responder a alguna de las siguientes modalidades:

a) Concertación de préstamos;

b) emisión de deuda pública, y

c) prestación de avales.

2. Estas operaciones podrán ser concertadas en moneda extranjera o en el extranjero, en las condiciones y con las limitaciones que la legislación establezca.